ACUERDO 000274
28 Octubre de 2004
por el cual se definen criterios de
cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y
gestores culturales y se establecen condiciones para el otorgamiento de los
subsidios.
El
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades
legales conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 157 y 213 de la Ley 100 de 1993 establecen que
la población pobre y vulnerable tendrá derecho a afiliarse al régimen
subsidiado y que dentro de los grupos con particular importancia se encuentran
los artistas;
Que la Ley
397 de 1997 reconoce la especial importancia social de los gestores culturales
y creadores, involucrando dentro de sus definiciones a los artistas señalados
en la Ley 100 de
1993;
Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 dispone la facultad de las
entidades territoriales para crear la estampilla Procultura, norma que fue
modificada y adicionada por la Ley
666 de 2001, que prevé que el diez por ciento (10%) del producido de dicha
Estampilla debe destinarse a la seguridad social de los creadores y gestores
culturales;
Que algunas entidades territoriales han creado la estampilla
Procultura y en consecuencia poseen recursos destinados a la seguridad social
de los creadores y gestores culturales conforme lo señalado en la Ley 666 de 2001;
Que el Ministerio de Cultura se ha comprometido a diseñar un
mecanismo que permite acreditar la condición de creador o gestor cultural y
establecer los casos en que estos se asimilan a artistas;
Que es procedente el aporte de recursos de cofinanciación
del Fosyga para que en conjunto con los recursos que poseen las entidades
territoriales para la seguridad social de los creadores y gestores culturales,
se pueda lograr la afiliación de este grupo poblacional al régimen subsidiado,
hasta la concurrencia de los recursos que se recauden por la estampilla en la
vigencia 2004 y las vigencias subsiguientes;
Que se cuenta con Certificación de Disponibilidad
Presupuestal expedida por la
Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social
que ampara la afiliación de esta población mediante la redistribución de
recursos no comprometidos en los términos del Acuerdo 262 del CNSSS;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable
de la Oficina
Jurídica del Ministerio de la Protección Social
por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta
correspondiente,
ACUERDA:
Artículo
1º. Identificación
de los creadores y gestores culturales. La acreditación de la condición
de creador o gestor cultural se efectuará de conformidad con las disposiciones
que para tal efecto establezca el Ministerio de Cultura, quien de conformidad
con sus competencias diseñará el mecanismo de acreditación de la condición de
creador o gestor cultural que se asimile a artistas, y promoverá la aplicación
de dicho mecanismo por parte de las entidades territoriales, quienes deberán
expedir la certificación correspondiente en la que se señala cuál es la
población que cumple con estos requisitos en su municipio.
Parágrafo. El Ministerio de Cultura deberá
enviarle al Ministerio de la Protección Social los soportes del mecanismo
diseñado, para efectos de la vigilancia y control que debe ejercer sobre la
afiliación de esta población.
Artículo
2º. Beneficiarios de los subsidios. Serán beneficiarios de los subsidios de que trata el
presente acuerdo, los creadores o gestores culturales que se asimilen a
artistas debidamente acreditados, pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del
Sisbén, y que no reúnan condiciones para pertenecer al régimen contributivo,
tales como:
1. Que esté vinculado mediante contrato de trabajo.
2. Que sea servidor público.
3. Que goce de pensión de jubilación.
4. Que perciba ingresos o renta suficientes o cuente con
capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo.
5. Que sea beneficiario de otra persona afiliada al Sistema
General de Seguridad Social en Salud o tenga derecho a serlo.
6. Que pertenezca a un régimen de excepción.
La priorización de los beneficiarios se efectuará en orden
ascendente de conformidad con los puntajes del Sisbén.
Artículo
3°. Cofinanciación. Los municipios que destinen o reciban
de los departamentos, recursos de la
estampilla Procultura para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores
y gestores culturales asimilados como artistas, accederán a recursos de
cofinanciación del Fosyga en un porcentaje equivalente al 70% del valor total
de la afiliación para los municipios categorías 4, 5 y 6 y del 50% para los
municipios de las otras categorías.
Parágrafo. Los departamentos que dispongan de recursos de la
estampilla Procultura y los destinen a la afiliación al régimen subsidiado de
los creadores y gestores culturales, deberán realizar una distribución por
municipio, la cual será comunicada al Ministerio de la Protección Social
con el fin de que este garantice la cofinanciación del Fosyga. Los recursos
aportados por los departamentos serán girados directamente a los municipios con
una periodicidad que permita el pago oportuno a las ARS.
Artículo
4°. Acceso a los recursos de
cofinanciación.
Para acceder a los recursos de cofinanciación del Fosyga, las entidades
territoriales tanto municipales como departamentales deberán certificar al
Ministerio de la
Protección Social el monto de los recursos de la estampilla
Procultura destinados a la afiliación de los creadores y gestores culturales
asimilados como artistas al régimen subsidiado y la garantía de su sostenibilidad
hasta el 31 de marzo de 2008. El Ministerio asignará los recursos por municipio
en los montos que correspondan según el esquema de cofinanciación definido en
el presente acuerdo.
Artículo 5°. Período
de contratación. La contratación con las ARS para la afiliación al régimen
subsidiado de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas se
efectuará por un período inicial que comprende desde el 1° de diciembre de 2004
hasta el 31 de marzo de 2005. Con posterioridad a esta fecha se realizarán
contratos por períodos anuales. El proceso de afiliación se efectuará desde la
vigencia del presente Acuerdo hasta el 26 de noviembre de 2004 y durante el
mismo se permitirá ejercer a los afiliados la libre elección de Administradora
de Régimen Subsidiado, ARS.
Artículo
6°. Normatividad aplicable. Los aspectos no regulados en el presente acuerdo respecto
de la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales
asimilados como artistas se regirán por las disposiciones del Acuerdo 244 del
CNSSS y las demás normas generales que regulan el funcionamiento de dicho
régimen.
Artículo
7º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
Presidente CNSSS,
Diego
Palacio Betancourt.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto
Carrasquilla.
El Secretario Técnico CNSSS,
Eduardo Alvarado Santander
DIARIO OFICIAL 45.734