LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades
legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo número 274 de 2004,
proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y
C O N S I D E R A N D O :
Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 66 de la Ley
397 de 1997, el Ministerio de Cultura es
el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y
vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y
programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en
dicha Ley;
Que la Ley 812 de 2003, por la cual se aprobó el Plan
Nacional de Desarrollo 2003 - 2006,
“Hacia un Estado Comunitario”, en su Capítulo II, prevé como programa de
inversión, construir equidad social, para lo cual consagra la ampliación y
mejoramiento de la protección y la seguridad social y determina que se
fortalecerán e incrementarán las coberturas de aseguramiento en salud a través
de un esfuerzo conjunto entre la
Nación y los entes territoriales, así como el recaudo
efectivo para su funcionamiento;
Que igualmente la citada Ley en su
artículo 46 determino subsidios para la afiliación al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, de grupos de población especial, dentro de los
cuales se encuentran los trabajadores de la cultura, Creadores y Gestores;
Que en desarrollo de los anteriores
preceptos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, profirió el
Acuerdo número 274 de 2004, por medio del cual se definen los criterios de
cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado en salud de los
creadores y gestores culturales y se establecen condiciones para el
otorgamiento de los subsidios;
Que el artículo 1º del Acuerdo 274 de
2004, señala que corresponde al Ministerio de Cultura definir la condición de
artista (creador y gestor cultural) y
establecer los requisitos e instrumentos de validación de su acreditación, para efectos de la afiliación
al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- Definición
de la calidad de artista. Para efectos de la afiliación al Régimen General de Seguridad
Social en Salud, artista es la persona creador o gestor cultural, que a través
de su actividad laboral principal, crea, recrea o impulsa manifestaciones
simbólicas que son socializadas ante el público, en las siguientes áreas
artísticas: literarias, musicales,
escénicas, plásticas, audiovisuales, o en gestión cultural.
PARÁGRAFO:
De
conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997 General de Cultura, se entiende
por:
·
Creador: Persona generadora de bienes y
productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la
creatividad.
·
Gestor: Persona que impulsa los procesos
culturales al interior de los comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y
descentralización del fomento de la actividad cultural.
Coordina como actividad permanente
las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los
planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de
los eventos culturales comunitarios.
ARTICULO
SEGUNDO.- Requisitos para acceder al
subsidio para afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. El artista, creador o gestor que
aspire al subsidio para su afiliación al sistema de Seguridad Social en Salud,
debe presentar información verificable sobre:
a)
Que su actividad principal es la de artista o gestor.
b)
Que realiza actividades culturales en una de la áreas artísticas o
gestión cultural, a que se refiere el artículo primero de la presente
Resolución.
c)
Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido
socializado ante el público.
ARTICULO
TERCERO.- Requisitos para acreditar la actividad
principal, el desarrollo de actividades culturales y su socialización ante el
público.
Para acreditar la actividad principal, el desarrollo de dicha actividad
cultural y su socialización ante el público, el artista o el gestor cultural,
debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Título o constancia de
grado sobre la culminación y aprobación de estudios superiores o certificados
de estudios no formales en alguna de las áreas artísticas.
2. Material audiovisual,
reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de
participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquiera
otros, en los cuales aparezca el nombre del artista o del gestor, a través de
los cuales se hayan socializado ante el público.
3. Fotocopias de contratos
civiles o laborales cuyo objeto sea el desarrollo de actividades artísticas o
de gestión cultural de su actividad principal.
4. Certificación de
autoría o composición de por lo menos una obra musical o literaria, escénica,
plástica, audiovisual.
5. Certificación de
interpretación de obras musicales, literarias o escénicas.
6. Certificación de
participación en concursos musicales, literarios, escénicos, de artes plásticas
o audiovisuales;
7. Certificación de
organización de actividades artísticas o culturales tales como exposiciones, concursos, conciertos o demás
actividades similares.
8. Certificación sobre la
realización de talleres de formación dictados por el artista o gestor.
9. Aportar certificaciones
de instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas, por
medio de las cuales pueda probar el desarrollo de actividades artísticas o de
gestión cultural.
10 Declaración juramentada
del artista o gestor, en la que manifieste que su actividad principal es la de
artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha ejerciendo dicha
actividad y la forma como la ha socialización ante el público.
11 Declaración juramentada
de dos personas domiciliadas en el Municipio, en el que aparece reportado el
artista o gestor en la que manifiesten la actividad principal del artista o
gestor cultural, el área artística en
que la desarrolla, el tiempo durante el
cual ha ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socializado ante el
público.
PARÁGRAFO
1º.- Para efectos de la acreditación de la
calidad de artista o gestor cultural, el interesado deberá acreditar como
mínimo cuatro (4) de los requisitos contemplados en los numerales 1 a 9 y
allegar obligatoriamente las declaraciones de que tratan los numerales 10 y 11
del presente artículo.
PARÁGRAFO 2º.- El
artista o gestor cultural que aspire al subsidio para su afiliación al Sistema
de Seguridad Social en Salud, deberá presentar su hoja de vida artística en la
cual deberá sintetizar su formación y experiencia en su actividad artística o
en su labor de gestor cultural, según el caso y fotocopia ampliada de su cédula
de ciudadanía.
ARTICULO
CUARTO.- Procedimiento para la identificación de beneficiarios de los subsidios. Corresponde a
las Alcaldías Distritales y Municipales la identificación y censo de la población de artistas, creadores
y gestores culturales de su ámbito territorial, para lo cual los interesados
deberán hacer entrega de los documentos de que trata el Artículo Tercero de la
presente Resolución al Alcalde, quien los remitirá al Consejo Municipal de
Cultura o en su defecto al Consejo Departamental de Cultura para su
verificación.
ARTICULO QUINTO.-
Refrendación del censo. Los Consejos
Municipales de Cultura o en su defecto los Consejos Departamentales de Cultura,
serán los responsables de la verificación del cumplimiento por parte de los
creadores y gestores de los requisitos de que trata el artículo tercero de la
presente providencia.
PARÁGRAFO.- Efectuada
la verificación, el respectivo Consejo remitirá el listado al Alcalde para que
continúe el proceso de afiliación, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo 274 de 2004, proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud.
ARTICULO SÉXTO.- Para efectos de dar cabal cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo
del Artículo 1º del Acuerdo 274 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, los Alcaldes Municipales deberán remitir al
Ministerio de Cultura los listados de la población de artistas que serán
beneficiarios del subsidio, los cuales a su vez serán remitidos por esta
Entidad al Ministerio de la Protección Social, para efectos de la vigilancia
y control de la afiliación.
ARTICULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 de
noviembre de 2004.
Original Firmado.
MARIA CONSUELO ARAUJO
CASTRO
Ministra de Cultura
DIARIO OFICIAL 45.741, del 23 de
NOVIEMBRE de 2004
TOMADO DE LA PAGINA OFICIAL DE MINISTERIO DE CULTURA:
www.mincultura.gov.co